No es necesario registrar el contenido que creas en internet para que genere derechos de autor, pero tiene unos beneficios.

El registro sirve para proteger tu contenido, y aunque no te va a impedir que otros usen tu trabajo, si te va a servir para dejar constancia que tu eres el autor del contenido que has creado, y permite vincular una licencia, a esa obra en concreto y su titular, en el caso de que exista la licencia. Si no existe, se entiende que los derechos quedan reservados.

Cuando registramos una obra, no solo nos puede servir como prueba en el caso de tener que demostrar la autoría en los tribunales, también te puede evitar que alguien registre tu contenido como si fuese suyo, solo porque no lo hemos registrado, y que nos haga una reclamación por uso indebido.

Hay dos tipos de registros donde poder inscribir nuestra obra:

1.- Registro público: Registro de la Propiedad Intelectual

El Registro General de la Propiedad Intelectual tiene por objeto la inscripción o anotación de los derechos relativos a las obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual, así como la inscripción o anotación de los actos de constitución, trasmisión, modificación o extinción de derechos reales.

El Registro General de la Propiedad Intelectual es un organismo dependiente del Ministerio de Cultura y se regula en el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual.

Es único en todo el territorio nacional y está formado por el Registro Central y por los Registros Territoriales.

Para inscribir la obra, deberás rellenar el formulario, pagar la tasa y presentarlo en la Oficina de Registro de la Propiedad Intelectual territorial, en las Oficinas de Correos o de forma telemática.

Aunque sería recomendable registrar la obra, en el caso del contenido digital, quizá, no es lo más recomendable. Hay que tener en cuenta que lo que vas a registrar no es el contenido, si no el formato en el que se expresa ese contenido, que puede ser, por ejemplo, un texto o una foto. Para la creación de contenido online se complica el registro, si tienes un blog, imagínate registrando todos los posts que publicas en tu blog, sería inviable y un gasto de dinero enorme.

Por ello, veo mejor el registro privado, en el caso del contenido digital.

2.- Registro privado:

Los registros privados surgen con la idea de que los titulares de derechos puedan depositar sus obras en formato digital, permitiendo asociar a cada obra licencias o contratos predefinidos para su uso, como las licencias Creative Commons o GNU.

El más popular es Safe Creative, una plataforma española que permite registrar online el contenido dejando constancia de tu autoría. Puede ser de forma gratuita (5Gb para subir archivos y 10 registros gratuitos al mes) o de pago.

Es muy útil para registrar los posts de un blog, porque te permite hacerlo automáticamente, programándolo desde la web de safe creative, de tal manera que se registra en cuanto haces la publicación en tu web. Lo mismo ocurre con las fotos de instagram.

También tiene otra ventaja y es que te permite consultar quien es el autor de una obra que se encuentra registrada en su plataforma.

Otros registros privados son Registered Commons, Re-Crea o Copyright.es.

Además, en las entidades de gestión colectiva también se pueden registrar obras, como ocurre en el caso de EGEDA, entidad de gestión de productores audiovisuales.