Si tienes una tienda online o blog/web desde la que ofrezcas servicios o vendas productos, deberás abonar los correspondientes impuestos y realizar factura.

Los impuestos que debes incluir en la factura van a depender de varios factores: del tipo de producto o servicio y del sitio donde residan los compradores.

Los principales impuestos que se incluyen en las facturas son el IVA (Impuesto de Valor Añadido) y el IRPF (Impuesto de la Renta de las Persona Físicas).

IVA

Es el impuesto que pagan los consumidores cuando realizan la compra de un producto (IVA soportado). Tu deberás recaudar el impuesto y, una vez deducido el IVA que hayas pagado tu (IVA deducible) por los gastos invertidos para el mantenimiento de tu negocio, abonárselo a Hacienda.

El IVA que se debe aplicar suele ser del 21% pero existen unas excepciones:

  • Para ventas a Ceuta y Melilla y las Islas Canarias no se aplica IVA. En la factura se deberá incluir “Operación exenta en virtud del artículo 21.1. de la Ley de IVA”.
  • Para ventas realizadas a un particular de la UE cuando se ha vendido a un país el máximo de ventas permitido en un mes que tiene cada país fijado tampoco se incluye el IVA.
  • Las ventas a empresas de la UE no están sujetas a IVA. En estos casos se debe incluir en la factura “Operación con inversión del sujeto pasivo conforme al art 85 de la Ley de IVA”.
  • Para particulares y empresas fuera de la UE también está excluido el IVA. En la factura se deberá incluir “Operación exenta en virtud del artículo 21.1. de la Ley de IVA”.
  • Los cursos online con clases en directo (mediante zoom, por ejemplo) se tratan de servicios de enseñanza, por lo que están exentos de IVA. No ocurre lo mismo cuando los cursos han sido grabados previamente, que al tratarse de servicio prestado por vía electrónica, estaría sujeto a IVA.

IRPF

Se deberán aplicar la retención del 15% de IRPF en dos casos:

  • Si estás facturando un producto o servicio relacionado con una actividad identificada con un epígrafe profesional.
  • Prestas un servicio a empresa española.

Tienes que tener en cuenta lo siguiente:

  • Durante los tres primeros años como autónomo, deberás aplicar el 7% de IRPF en vez de un 15%.
  • Si estas dado de alta en el primer epígrafe IAE no tienes que retener IRPF.
  • Cuando la venta se realice a particulares no hay que poner ninguna retención de IRPF.