Existen opiniones enfrentadas acerca de que custodia es mejor para los niños, los que están a favor de la custodia individual piensan que el hecho de que los niños tengan un solo hogar les da estabilidad y evita sufrir las desavenencias de los padres separados y los que están a favor de la custodia compartida piensan que es el régimen que mejor funciona para la estabilidad emocional, familiar, personal y académica de los menores.
Pero también se encuentran los que opinan que cada caso es diferente y que lo que mejor se adecua al bienestar del menor no depende del régimen de custodia si no del nivel de conflictividad existente entre los padres.
Lo cierto, es que es frecuente que cuando una pareja o matrimonio con hijos decide poner fin a su relación, surjan rencillas y rencores que provoquen que los adultos antepongan los intereses personales a los de sus hijos. Por eso, la mejor custodia para los niños es, sin duda alguna, por complicado que resulte a veces, aquella en la que sus padres les transmitan seguridad y estabilidad a pesar del divorcio, que tengan una buena relación, en la que estén unidos en aquello en lo que concierne al bienestar de sus hijos, e incluso sean capaces de ponerse de acuerdo entre ellos o con ayuda de la Mediación, para evitar judicializar la relación, determinar que régimen se adecua más al bienestar de los niños, primando de esta manera lo mejor para ellos. Unas veces será la custodia para uno de los progenitores y otras veces la custodia compartida, según cada caso, si bien ésta última es considerada por los Tribunales, como norma general, la más beneficiosa para el menor.
Pasamos a analizar cada una de ellas;
CUSTODIA COMPARTIDA
La custodia compartida es aquella en la que ambos progenitores se encuentran en igualdad de derechos y condiciones respecto a sus hijos. Se considera el régimen más beneficioso para el menor y más justo para toda la familia puesto que favorece que la responsabilidad de educación y toma de decisiones de los padres sea conjunta y no recaiga solo en uno de los progenitores y que los menores puedan mantener una relación igualitaria con cada uno de sus padres, siendo fundamental para su desarrollo personal y emocional.
La custodia compartida comenzó acordándose en España en casos de mutuo acuerdo en los que ambos progenitores se llevaban bien. En el año 2013 el Tribunal Supremo estableció que no era necesario que existiese mutuo acuerdo y una buena relación entre los padres siempre y cuando no afectase al bienestar del menor para que, una vez valorado lo mejor para los niños, se acordase la custodia compartida, siendo lo normal y deseable.
En la legislación autonómica de Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana y Navarra la custodia compartida se trata de forma preferente.
¿Qué requisitos se establecen para acordar la custodia compartida cuando uno de los progenitores se opone?
1.- Que al menos la solicite uno de los progenitores.
2.- Que tanto si es de mutuo acuerdo como si lo solicita uno de los progenitores, se presente con la demanda un plan de parentalidad, que deberá recoger como se va a desarrollar la custodia; que existan pautas educativas y de cuidado similares, que los domicilios de los progenitores se encuentren cerca, detallar la disponibilidad de cada progenitor estableciendo los periodos de estancia con cada progenitor, y se fije cómo se van a abonar los gastos del menor.
3.- Solo se adoptará si es lo más beneficioso para el menor.
4.- Si el procedimiento es contencioso, la opinión del menor se tendrá en cuenta si tiene 12 años o si es menor de esa edad pero tiene suficiente juicio. En algunos casos el equipo psicosocial del juzgado emitirá un informe recomendando el régimen de custodia que más de adapta al bienestar del menor.
5.- Que exista entre los padres una relación de respeto o que si existe conflicto, éste no afecte al menor.
6.- Que ninguno de los progenitores este incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos o por violencia doméstica o de género.
¿Y si uno de los progenitores pide la custodia compartida para eludir el pago de pensión?
Erróneamente se piensa que en la custodia compartida no hay cabida para la pensión de alimentos y se han de compartir los gastos de los hijos, por lo que hay quien la solicita para eludir el pago de una pensión de alimentos. Esto no es del todo cierto puesto que el pago de gastos se hará teniendo en cuenta el salario de cada progenitor y deberá aportar más quien mayor salario tiene. En el caso de que uno de los progenitores no trabaje, el otro progenitor tendrá que hacerse cargo de los gastos de sus hijos.
A la hora de establecer el reparto de tiempo de estancia con cada progenitor, ¿que es lo mejor para los niños?
Dependerá de la situación familiar de cada caso y de las edades de los menores, normalmente, para niños mayores de 3 años se establece por semanas alternas.
CUSTODIA EXCLUSIVA
En la custodia monoparental o exclusiva la guarda y custodia es ejercida por parte de uno de los progenitores (progenitor custodio).
¿Qué derechos y obligaciones tiene el progenitor no custodio?
Tiene derecho a un régimen de visitas con sus hijos, esto es, que pueda comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía.
Deberán abonar una pensión de alimentos para cubrir los gastos de educación, salud y alimentos.
Tiene derecho a ser informado por los centros escolares y sanitarios de cualquier circunstancia que afecte a su hijo.
¿Qué criterios se siguen para otorgar la custodia en exclusiva cuando hay falta de acuerdo entre los padres?
Lo primero que se tiene en cuenta es el interés del menor, se debe acreditar que lo mejor para el menor es la custodia en exclusiva. La edad del menor es importante porque si tiene menos de 3 años se tiene en cuenta el apego a su madre. El hecho de que uno de los progenitores se encuentre en situación mejor que el otro progenitor para ejercerla, ya sea por la disponibilidad, por haberse dedicado al cuidado en exclusiva del menor, o por cercanía al centro escolar.
Actualmente, aunque cada vez es más frecuente establecer el régimen de custodia compartida, sigue siendo la custodia en exclusiva para la madre la que más se otorga, pero aumentando el régimen de visitas de los padres, siempre teniendo en cuenta su disponibilidad y lo mejor para el menor. Por ejemplo, en vez de que el fin de semana que tendría el padre consigo a los menores comience el viernes, sea el jueves y el menor no sea entregado a la madre el domingo, sino que lo lleve directamente el padre el lunes al centro escolar. En cuanto a las vacaciones de los menores, se suelen establecer periodos por mitad en función del calendario escolar.
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