Si la policía nos requiere para que nos sometamos a alguna prueba de alcoholemia o/y o de estupefacientes, ya sea bien porque nos hemos encontrado ante un mero control policial o bien, porque nos hayamos visto involucrados en algún accidente o hayamos cometido una infracción, tenemos la obligación de acceder a ello. Negarse a realizar las pruebas puede suponer una pena de prisión más elevada que si accedes a realizar la prueba y superas los límites legales permitidos.
Si el resultado de la prueba es positivo, podrá suponer una infracción administrativa que conllevará una sanción económica, o un delito, que puede ser castigado con penas de prisión.

¿cuáles son mis derechos?
Tienes derecho a que se realice una segunda prueba y a, si resulta positiva, a pedir que se te haga un análisis de sangre, pero esta será más alta y deberás costear los gastos si resulta positiva la prueba. El análisis de sangre solo puedes pedirlo una vez hayas hecho las otras dos pruebas. También podrás pedir que te den la documentación del alcoholímetro con el fin de comprobar que ha pasado los controles reglamentarios anuales.

¿puede la policía inmovilizar mi coche?
Si en el vehículo viaja una persona que no haya bebido, podrá conducirlo y con ello evitar que la policía se lo lleve al depósito, donde deberás abonar las tasas para poder recuperarlo.
Si no va nadie contigo, puedes preguntar a la policía si puedes avisar a algún amigo o familiar para que vaya y se lleve tu coche.

Si me requieren la prueba estando mi vehículo estacionado o yo estoy fuera del vehículo, ¿debo someterme?
Si la policía te ha visto cometiendo una infracción de tráfico y presentas evidentes signos de haber ingerido alcohol, antes de haber estacionado tu vehículo, puede pedirte que hagas la prueba y deberás acceder a ello.

¿Cuándo se trata de una sanción administrativa y cuándo de delito?
Si das positivo en el control de alcoholemia superando la tasa de alcoholemia, será delito si superas los 0,6 miligramos por litro en aire o 1,2 gramos por litro en sangre.
Será sanción administrativa cuando la tasa de alcoholemia sea inferior a 0,6 miligramos.

Hay que tener en cuenta que aunque tu tasa de alcoholemia sea menor de 0,6 se puede considerar delito si es superior a 0,25 miligramos y la policía considera que tus facultades están mermadas, porque por ejemplo hayas tenido conducción temeraria.

Si se trata de sanción administrativa, ¿qué sanciones podrían ponerme?
– si la tasa va entre 0,25 y 0,50 mg/l la sanción es de 500 euros y retirada de 4 puntos del carnet de conducir. (El máximo será de 0,30 mg/l en el caso de titulares del carnet con menos de 2 años de antigüedad).
– Si la tasa va de 0’51 a 0,60 mg/l la sanción será de 1000 euros y retirada de 6 puntos del carnet.

Si doy positivo y es delito, ¿cuál es la pena que me pondrían?
Si la tasa de alcoholemia en aire fuese superior a 0,60 mgs/litro o en sangre a 1,2 grs/litro, la pena podría ser una de estas 3:
– prisión de 3 a 6 meses
– multa de 6 a 12 meses (va en función del salario, siendo el mínimo a aplicar 6 euros por día)
– trabajos en beneficio de la comunidad 31 a 90 días.
Retirada de carnet de conducir de 1 a 4 años.

¿qué pasa si me niego a soplar?
La negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas, esta penado con prisión de 6 meses a 1 año, siendo una pena superior a la establecida en el caso de soplar y dar una tasa de alcoholemia mayor a la permitida.

¿me puede detener la policía si doy una tasa superior a 0,60mg/l y llevar a comisaría para un juicio al día siguiente?
Si, aunque normalmente se te citará para un juicio rápido al día siguiente en el juzgado de guardia.