Si tu vuelo se ha retrasado, debes saber que la legislación de la Unión Europea protege los derechos básicos de los pasajeros. Vienen regulados en el Reglamento (CE)261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo. En este Reglamento se establecen las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o retraso de los vuelos.

Se aplica cuando el vuelo parta de un aeropuerto del territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado, cualquiera que sea el destino y la compañía aérea que efectúa el vuelo y cuando el vuelo tiene origen en un aeropuerto de un tercer país si el destino es un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado, si la compañía aéreo es comunitaria y si los pasajeros no disfrutan de beneficios o compensación y derecho de asistencia conforme a la legislación del Estado del aeropuerto de salida, pues en este caso será ésta la aplicable aun cuando la compañía y el destino sean comunitarios.

1.- Derecho a información
Al comprar un billete para un vuelo que salga de un aeropuerto de la UE, el pasajero deberá ser informado de los términos y condiciones pertinentes. El precio final deberá aparecer indicado en todo momento y desglosado para incluir la tarifa aérea y cualquier impuesto, arancel o cargo que sea inevitable y previsible en el momento de la publicación. Cualquier elemento opcional, deberá ofrecerse como tal y no como obligación.
Las compañías aéreas deberán informar a los viajeros sobre sus derechos en el momento de salida y en las etapas adecuadas de su viaje. También deberán informar sobre la compensación y asistencia para el caso que el retraso del vuelo sea superior a 2 horas con el fin de conocer que tipo de compensación puede solicitar si el retraso continua, proporcionando un impreso en el que se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia con arreglo al Reglamento.

2.- Derecho a atención
La compañía aérea deberá atender a los pasajeros que se vean afectados por el retraso de algunos de sus vuelos en los siguientes casos:

  • 2 horas o más para distancia de hasta 1.500 km
  • 3 horas o más para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y de todos los demás vuelos de entre 1.500 km y 3.500 km
  • 4 horas o más para vuelos de más de 3.500 km

La compañía aérea deberá atender a los pasajeros ofreciendo de manera gratuita:

  • comida y bebida en función del tiempo que se deba esperar.
  • Dos llamadas telefónicas, mensajes de fax o correos electrónicos.
  • Alojamiento en hotel en los casos que sea necesario pernoctar debido al retraso del vuelo.
  • Transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

3.- Derecho de compensación económica
Si los retrasos son de más de 3 horas pueden solicitar una compensación de entre 250 y 600 euros en función de la distancia del vuelo y de si es intra o extracomunitario.
Si la aerolínea modifica horarios o aeropuerto de salida o destino sin que haya informado al pasajero con al menos 14 días de antelación a la salida del vuelo, también se tendrá derecho a exigir una compensación económica de hasta 600 euros.

4.- Derecho al reembolso del billete o un transporte alternativo.
El reembolso del billete será posible en cualquier distancia que se haya efectuado siempre que se hayan superado las 5 horas de retraso y el viajero decida no viajar. La compañía deberá reembolsar al pasajero el coste íntegro del billete en el plazo de 7 días.
Así mismo, y de acuerdo con una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, también tendrán derecho a una compensación económica.

Es importante tener en cuenta que los viajeros que hayan sufrido retraso en su vuelos podrán reclamar indemnización siempre y cuando el retraso no se deba a circunstancias extraordinarias, sin que puedan considerarse causas extraordinarias problemas técnicos imprevistos, las huelgas o paros de trabajadores o personal de los aeropuertos.

Así, las compañías normalmente alegan, para evitar el abono de la compensación que el retraso se debe a “circunstancias extraordinarias”. A este respecto, el TJUE dictó una sentencia de fecha 17 de septiembre de 2015 (asunto C-257/14) en la que se establece que los fallos técnicos no se consideran circunstancias extraordinarias. Así, solo podrán clasificarse como “extraordinarias” cuando guarden relación a un acontecimiento que no sea inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo de que se trate y escape al control efectivo de éste debido a su naturaleza y origen.