La carta de invitación, si bien no es requisito indispensable para viajar a España cuando el periodo de estancia sea inferior a 90 días, sirve como documento justificativo del alojamiento durante el tiempo que se pretenda estar en España. Así, el art. 8.2 del RD 557/2011 (Reglamento de extranjería) establece que con respecto al requisito de entrada en España de justificación de objeto del viaje turístico, se podrá presentar carta de invitación en vez del justificante de alojamiento.
La carta de invitación, en ningún caso, suplirá los demás requisitos exigidos para su entrada en España.

¿Cuáles son los requisitos para obtener la carta de invitación?

  • Documentos que acrediten la identidad de la persona que solicita la carta de invitación (DNI o NIE).
  • Datos de la persona que solicita la carta de invitación (nombre, apellidos, nacionalidad y domicilio).
  • Manifestación de voluntad de invitar y acoger al extranjero.
  • Documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda.
  • Relación o vínculo con el invitado.
  • Datos del extranjero (nombre, apellidos, nacionalidad y domicilio)
  • Periodo durante el cual se va a invitar y acoger al extranjero
  • Declaración de veracidad de lo manifestado en la solicitud
  • El invitante deberá hacer constar que está informado de que el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión.
  • El invitante deberá responsabilizarse de que el extranjero realice la salida de España en la fecha de finalización del viaje y que de no hacerlo, se le podrá imponer sanción de multa o de expulsión de territorio nacional en caso de ser extranjero.

¿Dónde se solicita la carta de invitación?
En la comisaría de Policía del lugar de residencia de la persona que invita. Será la Policía quien se encargue de su tramitación y expedición.

¿Cuánto tardan en tramitarla?
Entre 15 y 20 días.

¿Cuánto cuesta?
Al solicitar la carta de invitación se debe abonar un aproximado de 80 euros y para obtener la carta de invitación, se deberá abonar una tasa en los términos previstos en los arts. 44 a 49 de la Ley de Extranjería y en la Orden Ministerial por la que se establezca el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas y expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería. El abono de la tasa habrá de realizarse en el plazo de un mes desde la notificación, y el justificante de dicho abono deberá aportarse para recoger la carta de invitación.

¿Qué motivos podrían alegar para no conceder la carta de invitación?

  • La no aportación o la falta de veracidad de los datos contenidos en la solicitud de la carta de invitación.
  • Que exista una prohibición de entrada en territorio español o exista acuerdo de expulsión. (Art. 28.3 Ley Extranjería).

 ¿se puede presentar una copia de la carta o es necesario el documento original?
La copia de la carta no tiene validez alguna, por ello, la persona que invita debe enviar a su invitado el documento original, que será el que se presente al entrar en España, en el control fronterizo o en las Oficinas Diplomáticas si va a solicitar visado.

¿La carta de invitación garantiza la entrada en España?
No, es uno de los requisitos, pero si no se cumplen los demás requisitos de entrada en España, no se permitirá la entrada del viajero en España.

Si en la carta de invitación, la persona que invita se hace cargo de los gastos de manutención, ¿ya no sería necesario cumplir el requisito de demostrar medios económicos durante la estancia en España?
Es necesario demostrar recursos económicos para el tiempo que se vaya a permanecer en España. La cantidad diaria estipulada viene recogida en la Orden de la Presidencia 1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, y es el resultado de aplicar el 10% del salario mínimo interprofesional con un mínimo total del 90% del salario mínimo interprofesional.

¿qué le pasa a la persona que invita si el extranjero no abandona España en la fecha recogida en la carta de invitación?
Se le podrá imponer sanción de multa o de expulsión de territorio nacional en caso de ser extranjero.