Cuando tu ex no paga la pensión de alimentos establecida por resolución judicial, y no se existe posibilidad de percibir la pensión de manera amistosa, se puede reclamar judicialmente, bien acudiendo a la vía civil; ejecutando la sentencia que fije la obligación de abonar la pensión de alimentos o bien acudiendo a la vía penal; presentando una denuncia si el incumplimiento de pago se ha producido durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.
La elección de a que vía acudir dependerá de varios factores por lo que vamos a analizar cada una de ellas, adelantando que la vía civil será menos dañina para el progenitor que incumple el pago y más rápida, puesto que el juzgado actuará de inmediato embargando las cuentas o los bienes del deudor. La vía penal será más gravosa para el denunciado, y el procedimiento será más lento, por lo que se tardará más en cobrar la pensión de alimentos adeudad, al tener que esperar a que se celebre juicio y a que se ejecute la sentencia condenatoria, una vez sea firme.
También es posible acudir a las dos vías a la vez, pero el deudor solo abonará una vez las cantidades adeudadas.
1.- VÍA CIVIL
¿En que consiste la ejecución de la sentencia que establece la pensión de alimentos?
Si pasados veinte días desde que notifican la sentencia al progenitor que debe pagar la pensión de alimentos, no la abona, podrás pedir la ejecución de la sentencia con el fin de que el juzgado le requiera para que pague lo que corresponda en concepto de pensión de alimentos o, en caso de no hacerlo, le embargue los bienes que tenga para poder abonar la pensión de alimentos.
Para pedir la ejecución de la sentencia es necesario hacerlo a través de procurador y abogado, quien elaborará una demanda solicitando la ejecución de la sentencia por falta de pago de la pensión de alimentos y que se abone las cantidades adeudadas. Dicha demanda la presentará ante el juzgado que dictó la resolución judicial que recoge la obligación de abonar la pensión de alimentos.
¿Y si mi ex es insolvente?
No tener medios económicos para hacer frente al pago de la pensión de alimentos no es motivo válido para que la ejecución de la sentencia no siga su curso. Mientras tu ex no solicite una modificación de medidas de la sentencia que recoge la obligación de pago de alimentos y exista una nueva sentencia, vendrá obligado a pagar aunque no tenga recursos económicos. Si en el momento en el que se ejecuta la sentencia no existen cuentas bancarias con saldo o bienes, el procedimiento seguirá abierto en espera de que en un futuro pueda embargar algún bien. Y mientras tanto, los intereses correspondientes se incrementarán.
En ocasiones, existen bienes comunes entre las partes, como puede ser el domicilio familiar, en los que se puede solicitar el embargo preventivo de modo que cuando se liquide o venda el bien, se pueda cobrar la deuda acumulada.
2.- VÍA PENAL
¿Qué es el delito de Impago de Pensiones Alimenticias?
Este delito viene recogido en el art. 227.1 CP. Para que se produzca se tienen que dar tres requisitos:
1.- Que exista convenio judicialmente aprobado o resolución judicial firme (sentencia divorcio, separación, nulidad matrimonial, filiación o alimentos) que fije y obligue a uno de los progenitores a abonar una pensión de alimentos a los hijos que se encuentran a cargo del otro progenitor.
2.- Conducta omisiva y que hayan transcurrido dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos sin abonar la pensión de alimentos.
3.- Omisión dolosa, esto es, que a pesar de tener conocimiento de la obligación de pagar y tener medios económicos para cumplir con dicha obligación, no quiera hacerlo. Este último requisito es importante porque si el denunciado acredita la imposibilidad de pago por falta de medios económicos, podrá ser absuelto y por tanto, al no existir condena, no habrá responsabilidad civil.
¿Necesito Abogado y Procurador?
Para interponer denuncia no es necesario, pero si quieres ejercitar la acusación particular necesitarás abogado y procurador. Si no lo haces, será el Ministerio Fiscal quien reclamará para el perjudicado el abono de las pensiones impagadas como responsabilidad civil.
AYUDAS DEL ESTADO
¿Y si a pesar de haber acudido a la vía judicial sigo sin cobrar la pensión de alimentos?
Si no consigues que tu ex pareja abone la pensión de alimentos de vuestros hijos a pesar de haberle denunciado o haber instado la ejecución, si reúnes ciertos requisitos, puedes acudir al Fondo de Garantía de Pensiones del Estado, cuya finalidad es la de garantizar que tanto los menores como los mayores discapacitados puedan cobrar la pensión de alimentos.
¿Cuál es la cantidad máxima que puedo cobrar del Fondo de Garantía?
100 euros mensuales por hijo durante un plazo máximo de 18 meses.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la ayuda del anticipo de alimentos?
- Haber sido reconocido el derecho a una pensión de alimentos por sentencia firme dictada por Tribunal español.
- Que los hijos sean menores de edad o mayores de edad discapacitados (reconocida un mínimo del 65% o superior).
- Que no se esté cobrando o recibiendo otra ayuda pública por el mismo concepto.
- Que se haya instado la ejecución de la sentencia en el Juzgado y se siga sin cobrar la pensión de alimentos.
- Que los ingresos económicos de la unidad familiar no superen determinado límite de ingresos o la persona que ostente la guarda y custodia del menor
¿Dónde se pide la ayuga del anticipo de pensión de alimentos?
Las solicitudes se hacen en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda
¿Cuánto tarda el procedimiento?
2 o 3 meses dependiendo si es procedimiento ordinario o urgente.
Para más información sobre el anticipo de pensión de alimentos puedes leer el Real Decreto que regula el funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos pinchando aquí
No dudes en consultarnos para que, una vez valorado tu caso, podamos asesorarte y acudir a la vía judicial que más posibilidades tiene de prosperar.