Recientemente publiqué una entrada acerca de las consecuencias jurídicas y de las medidas judiciales encaminadas a la reeducación del menor que se pueden aplicar cuando un menor de edad comete un delito. Pero, ¿qué es lo que debo saber si la policía detiene a mi hijo menor de edad?.

En primer lugar, debemos saber que si un menor de edad ha cometido un delito en España siendo mayor de 14 años, será responsable penalmente del delito cometido y que si la policía lo detiene, debe proceder conforme al protocolo de actuación policial con menores con el fin de averiguar si se ha cometido el delito o no.

¿En que consiste el protocolo de actuación policial con menores?
Cuando un menor comete un delito y lo detiene la policía, será el Grupo policial de menores GRUME, el que se encargue de realizar las actuaciones pertinentes para investigar el delito. La función principal del GRUME es la de dar protección a menores infractores y a menores que sufran cualquier tipo de maltrato, por lo que, una vez comprueban que el menor infractor tiene 14 años o más, solo se practicaran las diligencias imprescindibles, garantizando dicha protección, sin que puedan intimidar o estigmatizar al menor.

Para más información, se puede consultar el protocolo de actuación policial con menores, recogido en la Instrucción 11/2007, de 12 de septiembre, publicada por el Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior.

¿y si mi hijo es menor de 14 años y lo han detenido?
Si el menor tiene menos de 14 años, la actuación policial deberá ceñirse a la protección del menor y ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, quien deberá entregar el menor a su representante legal o a la entidad pública de protección de menores.

¿Cuál es el tiempo máximo que puede estar mi hijo detenido?
La detención del menor no podrá durar mas tiempo del estrictamente necesario para esclarecer los hechos. Cuando se cumpla el plazo máximo de 24 horas, el menor deberá ser liberado y entregado a representante legal o al Ministerio Fiscal.

¿cuáles son los derechos de mi hijo si lo detienen?
El menor permanecerá en un espacio separado de adultos y la policía deberá informar verbalmente y por escrito de los derechos que tiene el menor con un lenguaje accesible y adecuado a la edad del menor para que los comprenda.

Tiene derecho a recibir información sobre la infracción penal de la que se le acusa, a acceder a un abogado particular o de oficio, a intérprete cuando sea extranjero, a guardar silencio, a no declararse culpable y a recibir atención médica urgente.

¿Puedo estar presente en la declaración ante la policía de mi hijo menor de edad?
Tienes derecho a estar presente durante la declaración y podrás hablar con su abogado antes de la declaración. Si no lo designas tú, se te designará uno del turno de oficio, con quien podréis entrevistaros tu y tu hijo antes de la declaración ante la policía.

¿qué pasa si después de la declaración, la policía considera que mi hijo ha podido cometer el delito?.
Las actuaciones pasarán al Fiscal de Menores y se abrirá un Expediente de Reforma con el fin de averiguar si los hechos puedan ser constitutivos de delito. Para ello, citará a la víctima o testigos, tomará declaración al menor (exploración) y solicitará al equipo técnico que elabore un informe psicosocial del menor.

Lo primero que hará el Fiscal, será la exploración del menor, se le preguntará por los hechos cometidos para averiguar si es o no responsable de dichos hechos. Durante la exploración del menor, éste deberá estar acompañado por sus padres, tutores o representantes de la entidad pública de protección del menor y deberá ser asistido por abogado, con quien podrá hablar y asesorarse antes de la exploración.

Una vez se haya realizado la exploración, el menor será citado por un equipo psicosocial dependiente de la Fiscalía de Menores quien valorará su entorno social y familiar, si consume drogas o si acude al centro escolar o no.Este equipo técnico elaborará un informe proponiendo al Fiscal las medidas que consideran se deben imponer al menor con el fin de reeducarlo y evitar que vuelva a delinquir.

Finalmente, el Fiscal decidirá si archiva el caso por considerar que no existen indicios de delito o si continuará el procedimiento, presentando un escrito de acusación y enviando las actuaciones al Juzgado de Menores, donde celebrará un juicio.

¿Existe posibilidad de evitar el juicio llegando a un acuerdo con el Fiscal?
Una vez las actuaciones se encuentren en el Juzgado de Menores correspondiente y se hayan presentado el escrito de acusación por parte del Fiscal y el escrito de defensa por parte del abogado, se citará a las partes para celebración de juicio.

La mayoría de las veces se suele llegar a un acuerdo (conformidad) con el Fiscal. El menor reconoce los hechos y se rebaja la medida sancionadora recogida en el escrito de acusación. Para conseguir una buena conformidad dependerá de varios factores. Es importante que si es la primera vez que el menor comete un delito, haya mejorado su comportamiento desde que cometió el delito y aquellas conductas de riesgo recogidas en el informe psicosocial hayan cesado, si el rendimiento escolar del menor ha mejorado (se justificará con un certificado del centro escolar) y si consumía drogas y esta tratamiento.

 

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