Solemos encontrarnos con situaciones de conflicto familiar en las que el padre o madre no autoriza la expedición del pasaporte del hijo menor. Os contamos qué hacer en estos casos.
Hasta la entrada en vigor del Real Decreto 411/2014 de 6 de junio, que modificó el RD 896/2003, de 11 de julio, no era necesaria la autorización de ambos progenitores para la expedición del pasaporte de un menor o incapaz.
Este Decreto surgió ante el considerable incremento en las prohibiciones de expedición de pasaporte de menores afectados por las demandas de separación o divorcio. Así surgió la necesidad de adecuar esta realidad social para proporcionar una mayor seguridad jurídica a la hora de cumplir con las resoluciones judiciales que pudiesen referirse a estos menores y evitar, con ello, posibles supuestos de sustracción de menores por parte de uno de los progenitores extranjeros.
Desde entonces, es necesario el consentimiento de ambos progenitores que tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela para poder realizar la expedición del pasaporte del hijo menor.
Ahora bien, ¿qué ocurre cuándo ambos progenitores ejercen la patria potestad conjunta y uno de ellos se niega a autorizar la expedición del pasaporte?.
El artículo 4.2 del RD 896/2003 de 11 de julio establece que “para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas incapacitadas, deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela con la indicación, por su parte, de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial”
Por tanto, cuando ambos progenitores ejercen la patria potestad sobre sus hijos conjuntamente y uno de ellos se niega a autorizar la expedición del pasaporte del hijo menor, será necesaria una autorización judicial.
Para ello, deberá iniciar ante el Juzgado competente un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Este procedimiento resolverá la problemática existente en el ejercicio de la patria potestad y dictará una resolución judicial firme que permitirá la expedición del pasaporte del hijo menor.
Este procedimiento se encuentra regulado en la Ley 15/2015, de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria. Dicha ley prevee unos plazos para solventar la situación de conflicto aunque en la práctica se puede alargar hasta 3 meses, dependiendo de la urgencia del tema. En el procedimiento intervendrá el Ministerio Fiscal, protector de los intereses del menor y se celebrará una comparecencia donde se expondrá la problemática.
Para el caso en que uno de los progenitores se encuentre desaparecido y por ello no pueda dar su consentimiento para la expedición del pasaporte del hijo menor, se puede recurrir a otra vía a parte del Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria. Esta vía consistiría en presentar un escrito ante el juzgado poniendo en conocimiento del mismo la situación, solicitando que el juzgado localice al progenitor y en el supuesto de no ser localizado, se dictase una resolución en la que se le atribuyese el ejercicio exclusivo de la patria potestad al progenitor custodio por encontrarse desaparecido el otro progenitor.
También existe otra posibilidad para obtener la autorización de expedición del pasaporte y sería que los progenitores acordasen que uno de ellos ejerciese la patria potestad en exclusiva sobre sus hijos menores o bien, si uno de los progenitores no está de acuerdo, el otro progenitor podría acudir al juzgado y tras la tramitación del procedimiento correspondiente se le otorgase la patria potestad en exclusiva. Si bien, para que se prive de patria potestad a un progenitor, éste tendría que haber incumplido con sus obligaciones como padre/madre.
El artículo 154 del Código Civil establece cuales son esos deberes paterno-filiales: “Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores. La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, a su integridad física y mental. Esta función comprende los siguientes deberes y facultades: 1.- Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarlos una formación integral. 2.- Representarlos y administrar sus bienes”.
Puedes contactar con nosotros para ampliar información o para iniciar el procedimiento de jurisdicción voluntaria para que el juzgado autorice la expedición del pasaporte de tu hijo.